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TÉRMINOS y CONDICIONES del contrato de viaje combinado

Aceptación

Se considera la aceptación por parte del Viajero de las condiciones generales y contrato de viaje combinado aquí detalladas cuando el Viajero haya leído el Contrato Precontractual con la información del Viaje, haya abonado la reserva del viaje, y entregue FIRMADO este Contrato de Viaje Combinado.

La información precontractual enviada al viajero formará parte del Contrato de Viaje combinado, incluirá las necesidades especiales del Viajero, aceptadas por la Agencia; y no se modificará, salvo por acuerdo de ambas partes.

La Agencia antes de la celebración del Contrato comunicará al viajero todos los cambios de la información precontractual. Y la información sobre comisiones, recargos u otros costes adicionales.

Estas condiciones son de obligado cumplimiento para ambas partes.

 

En caso de cualquier reclamación, la Agencia y el Viajero se someten a la Junta Arbitral de Consumo del domicilio del consumidor.

 

Ámbito de aplicación

Las presentes condiciones generales se aplicarán a todos los viajes combinados organizados por SINGULAR SPAIN y/o bajo la marca comercial SINGULAR SPAIN, independientemente de la forma en la que se hayan contratado los mismos.

Régimen Jurídico

Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el Libro IV del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y demás disposiciones vigentes.

El plazo de prescripción de los derechos reconocidos en el Libro IV del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, será de dos años.

El Viajero gozará de todos los derechos que se aplican en el marco de la Unión Europea a los viajes combinados. La Agencia SINGULAR SPAIN  será plenamente responsable de la correcta ejecución del viaje combinado en su conjunto.

Datos del Organizador

La Organización de los viajes combinados incluidos en esta plataforma digital ha sido realizada por SINGULAR SPAIN con NIF 07234103M y domicilio en c/Valderrey, 35, 28039 MADRID y con licencia CICMA 4364 del Registro de Empresas Turísticas.

Cuando el viaje contratado por el Viajero tuviera un organizador distinto, los datos del mismo se indicarán en la ficha técnica/contrato de viaje que se facilita al Viajero en el momento de la suscripción del contrato.

SINGULAR SPAIN es la Agencia responsable de la correcta ejecución de todos los servicios de viaje incluidos en el contrato, de conformidad con el artículo 161, y está obligada a prestar asistencia si el viajero se halla en dificultades de conformidad con el artículo 163.2.

Podrán contactar en todo momento con la Agencia en el siguiente número +34 629 35 36 96.

Particularidades del servicio de viaje combinado

Los itinerarios están diseñados por SINGULAR SPAIN. La Agencia se encarga de ofrecer la información sobre el PROGRAMA con su PRECIO (qué incluye y qué no incluye), FECHAS, ITINERARIO, CONDICIONES, CONTRATO, y la información sobre los SEGUROS del viajero y Política de Cancelaciones.

Las Rutas se podrán hacer:-

-    en una van o minibús con chofer + guía acompañante, que se encargará de la coordinación del viaje y de la resolución de cualquier incidencia que pudiera surgir en el camino.

-    en su propio coche o en un coche de alquiler + guía acompañante.

-    en su propio coche o en un coche de alquiler  y sin guía acompañante, cuando se trate de un grupo cerrado de amigos o familiares.

 

Cada caso tendrá un presupuesto diferente.  

Proceso de Contratación del Viaje Combinado

1.       Solicitud de información de un viaje por parte del cliente.  Para que la Agencia pueda proceder al envío de cualquier información, el interesado deberá aportar los siguientes datos: nombre, apellidos, teléfono, email y DNI.

 

El Viajero deberá comunicar si requiere necesidades especiales y estas deberán de ser aceptadas por la Agencia.

 

2. La Agencia confeccionará y enviará un presupuesto personalizado con arreglo al número de plazas disponibles, garantizando las condiciones reflejadas en el mismo.

La información incluye: itinerario, ficha técnica y precontrato, bien en soporte físico o digital duradero.

 

3. Mediante el depósito de la RESERVA el Viajero confirma y acepta la oferta de viaje combinado elaborada por la Agencia y las condiciones generales reflejadas en este documento. Este documento adquiere validez contractual, vinculando a ambas partes en el cumplimento de las condiciones que se establezcan.

 

La reserva será el 50% del precio total del viaje, que incluye, gastos de gestión y de anulación en caso de una cancelación que no cubra el seguro. Los gastos de anulación corresponden a aquellos que pudieran afectar a las tarifas negociadas como grupo con los proveedores.

 

Si el Viajero desestima, sin justificación alguna, su disposición a viajar una vez realizado el depósito de la reserva, entrará en vigor la Política de Cancelaciones que se incluya en cada Ruta y que la Agencia pondrá en conocimiento del Viajero en el Precontrato.

 

La plaza en el viaje solo se garantiza cuando la Agencia reciba el depósito de la Reserva. Además del depósito inicial deberá facilitar el resto de datos solicitados bajo el cumplimiento del art. 5 de la Ley Orgánica 3/2018, y copia del DNI.  Todos sus documentos estén en regla: DNI, pasaporte y tarjeta sanitaria en vigor. En viajes por países de la Unión Europea recomendamos llevar Tarjeta Sanitaria Europea. Es MUY IMPORTANTE que al realizar la reserva, su nombre y primer apellido aparezcan correctamente, tal y como aparece en su documentación. Cualquier problema causado por algún error en la transmisión de la información será responsabilidad del pasajero.

 

Una vez recibida y CONFIRMADA por parte de la Agencia la Reserva, la suma entregada se imputará al precio del viaje.

 

Si el consumidor solicita la elaboración de un VIAJE COMBINADO A MEDIDA, la Agencia podrá exigir el abono de una cantidad para la confección del proyecto. Si el consumidor acepta la oferta de viaje combinado elaborada por la Agencia, y esta puede confirmarle los servicios que comprende, esta suma entregada se imputará al precio del viaje. 

 

4. Confirmada la Reserva, la Agencia comenzará a realizar las gestiones oportunas para obtener de cada proveedor la confirmación de los servicios de viaje que figuran en esta WEB. La Agencia se reserva la posibilidad de modificar esta información antes de la perfección del contrato. En el supuesto de que alguno de estos servicios no pueda ser confirmado por falta de disponibilidad, la Agencia ofrecerá otro servicio de características similares.  Para su validez, los cambios en dicha información se tienen que haber comunicado claramente por escrito al consumidor.

 

5. Aceptada la OFERTA FINAL y los cambios propuestos por la Agencia, si los hubiera, se le entregará al Viajero el CONTRATO de viaje combinado para su firma. En el caso de que el Viajero rechace los posibles cambios propuestos por la Agencia, se reembolsará el importe depositado a la fecha si lo hubiera.

 

6. Entrega de documentación

Según se aproxime el día del comienzo de la actividad, y tras haber formalizado la reserva, la Agencia ampliará la información relativa al itinerario necesaria para que el viajero pueda desarrollar todos los preparativos.

 

La entrega al Viajero de los títulos de transporte, bonos de viaje o cualquier otro documento indispensable para la correcta ejecución de las prestaciones que forman el viaje combinado se realizará el día de la actividad o en las jornadas previas.

 

7. El abono de la CANTIDAD RESTANTE será efectuado como mínimo 16 días antes de la fecha de salida

La Agencia debe entregar una FACTURA en la que figure el precio total abonado en el momento de formalizar el contrato.

*Si el Viajero no realiza dicho pago, la agencia le requerirá para que lo efectúe en el plazo que le fije. La Agencia podrá resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas para el desistimiento antes de la salida si el consumidor no realiza cualquiera de los pagos previstos en los apartados anteriores en el plazo que corresponda.

 

*Si el viaje se suspende, siendo la agencia responsable de esta anulación, la empresa se compromete a devolver las cantidades entregadas por el consumidor.

 

*Si la Agencia no puede ofrecer el viaje solicitado y ofrece al Viajero la realización de un viaje análogo u otro distinto, salvo que se indique expresamente lo contrario, se entenderá que mantiene esa oferta durante 72 horas. En estos casos, el contrato se perfeccionará si el consumidor acepta la oferta dentro de ese plazo o del que expresamente se haya establecido.

 

8. No se devuelve el dinero en los casos siguientes:-

*La Agencia podrá resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas para el desistimiento antes de la salida si el consumidor no realiza cualquiera de los pagos previstos en los apartados anteriores en el plazo que corresponda.

 

*Si el Viajero desestima su disposición a viajar, sin justificación alguna, una vez realizado el depósito de la reserva, entrará en vigor la Política de Cancelaciones que se incluya en cada Ruta y que la Agencia pondrá en conocimiento del Viajero en el Precontrato.

 

Resolución del contrato por parte del VIAJERO sin penalización

El Viajero podrá poner fin al contrato SIN penalización en los siguientes casos:-

 

A.       En circunstancias excepcionales o causa de fuerza mayor, por ejemplo en caso de que en el lugar de destino existan graves problemas de seguridad que puedan afectar al viaje combinado, los viajeros podrán poner EN CUALQUIER MOMENTO fin al contrato antes del inicio del viaje combinado, sin pagar ninguna penalización.

B.       Porque la Agencia cancele el viaje combinado ANTES de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no sea imputable al Viajero ni se incluya en el Apartado Cancelación del viaje por la Agencia sin indemnización.

C.       Por modificación significativa del Contrato DURANTE el viaje, por cambios en el contrato después de haber contratado, según se establece en los apartados Modificaciones ANTES del inicio del viaje combinado y Modificaciones DURANTE el viaje combinado por falta significativa de prestación de servicios.

 

En los casos B y C el Viajero tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al:-

 

1) REEMBOLSO DE TODAS LAS CANTIDADES PAGADAS.

o bien a la REALIZACIÓN DE OTRO VIAJE COMBINADO de calidad equivalente o superior siempre que la Agencia pueda proponérselo.

En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, la Agencia deberá reembolsar al Viajero, cuando proceda en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato.

 

El Viajero podrá exigir el reintegro de las cantidades desembolsadas en los plazos y condiciones previstas en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (sin ninguna demora indebida y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que el consumidor y usuario haya informado al empresario de su decisión de desistir del contrato principal). El cómputo del plazo, en este caso, se iniciará desde la notificación del consumidor de su opción por la resolución o desde que se produjeran las circunstancias determinantes de la cancelación.

 

2) Además, a una INDEMNIZACIÓN en función del tiempo que falte para la salida, según el reglamento 261/2004.

 

Art.160. Cancelación y derecho de desistimiento  del contrato por parte del VIAJERO 

El Viajero podrá poner fin al contrato en cualquier momento antes y durante el inicio del viaje combinado, independientemente de si la cancelación estuviese o no justificada. En cualquier caso se procederá al pago de una penalización adecuada y justificable.

 

La Agencia incluye en el precio del Viaje un seguro con coberturas de gastos de anulación e interrupción de vacaciones por las causas justificadas que figuren en las cláusulas de dicho seguro.

Adicionalmente, se ofrecerá al viajero UN SEGURO OPCIONAL que amplía las coberturas del seguro incluido en el precio del viaje.

 

El procedimiento será el siguiente:-

I. Si el Viajero comunica la cancelación ANTES DEL INICIO DEL VIAJE, tendrá derecho a la devolución de las cantidades que hubiese abonado, pero tiene también la obligación de

abonar una indemnización. Esta indeminzación se incluye en la Política de Cancelaciones que compete a cada Ruta y que se incluirá en el Precontrato del Viaje. Esta idemnización corresponde a:-

A.       Gastos de gestión

B.       Gastos de anulación

Estos son los costes de los servicios de los proveedores (van con chofer/guía acompañante/guías locales/reserva de hoteles y restaurantes/encuentros con nuestros anfitriones/pólizas de seguro/entradas a sitios específicos), que no permitan el reembolso de lo pagado por tal concepto y cuya anulación pueda repercutir al resto de los viajeros por ser tarifas negociadas para grupos.

Si el Viajero no comunica su voluntad de no llevar a cabo el viaje y no se presenta en el tiempo y lugar previstos para la salida, pierde el derecho a la devolución de las cantidades entregadas y continúa obligado a abonar las que estuvieran pendientes de pago.

Si la falta de presentación en el punto de Salida tiene lugar por causa de fuerza mayor, el Viajero tendrá derecho a la devolución de las cantidades entregadas, deducidos los gastos de gestión y los gastos de anulación.

 

A estos efectos, se considerará causa de fuerza mayor la muerte, el accidente o enfermedad graves del Viajero o de alguna de las personas con quien conviva o cualquier supuesto análogo que le impida participar en el viaje y comunicar a la agencia esa imposibilidad antes de la salida.

 

Además, si existieran gastos de cancelación adicionales, como la emisión de billetes de las compañías de avión, barco o tren y no pudieran devolverse, estos deberán ser abonados por el Viajero.

 

II. Si el Viajero comunica la cancelación DURANTE EL VIAJE no podrá reclamar la devolución de las cantidades entregadas y continuará obligado a abonar las que estén pendientes de pago.

Si el desistimiento obedece a un accidente o a una enfermedad del consumidor que le impida continuar el viaje, la agencia está obligada a prestar la necesaria asistencia y, en su caso, a abonar el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas, deducidos los gastos de anulación debidamente justificados que correspondan.

En ambos casos, todos los gastos suplementarios ocasionados por el desistimiento, y en particular los de repatriación o traslado al lugar de origen, son a cargo del consumidor.

Art.160 Cancelación del viaje por la AGENCIA sin indemnización

La empresa organizadora podrá cancelar el contrato y reembolsar al viajero la totalidad de los pagos que este haya realizado, pero no será responsable de compensación adicional alguna (de acuerdo al artículo 160 del Real Decreto 1/2007 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios), si:

 

A.       El número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al número mínimo especificado en el contrato y la Agencia, notifica al viajero la cancelación dentro del plazo fijado en el mismo, que a más tardar será de:-

 

Según el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre sobre Viajes Combinados:-

-    20 días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de más de seis días de duración.

-    7 días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de entre dos y seis días de duración

-    48 horas antes del inicio del viaje combinado en el caso de viajes de menos de dos días de duración

 

B.       El Agencia se ve en la imposibilidad de ejecutar el contrato por motivos de fuerza mayor, circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino, en las inmediaciones o en el transporte de pasajeros al lugar de destino, que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje. En este caso la Agencia debe notificar la cancelación al viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado.

 

La Agencia proporcionará los reembolsos exigidos en los apartados anteriores al viajero sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 14 días naturales después de la notificación. El Viajero NO tendrá derecho a una compensación adicional.

En estos casos la Agencia hará lo posible por ofrecer un viaje alternativo al Viajero, quien podrá o no acogerse al viaje.

 

Cesión de la reserva

El Viajero podrá ceder su reserva a una tercera persona siempre que lo comunique con antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio del viaje, salvo que las partes pacten un plazo menor en el contrato. El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente de la cantidad pendiente de pago del precio acordado, así como de cualquier comisión, recargo u otros costes adicionales derivados de la cesión.

 

La agencia informará al cedente acerca de los costes efectivos de la cesión. Tales costes serán razonables y, en todo caso, no superarán los costes efectivamente soportados por la Agencia a causa de la cesión. La Agencia proporcionará al cedente las pruebas de las comisiones, recargos u otros costes adicionales derivados de la cesión del contrato en un plazo razonable, previa petición por el Viajero.

 

Modificaciones ANTES del inicio del viaje combinado por parte de la Agencia

La prestación del viaje combinado se realizará conforme a lo contratado por las partes pudiendo sufrir alteraciones en los siguientes supuestos:-

 

A.       Que el cambio no sea significativo, para lo que la Agencia está facultada.

La agencia organizadora se reserva la posibilidad de modificar la prestación de los servicios cuando lo considere necesario para el adecuado desarrollo del mismo, siempre y cuando no sean modificaciones sustanciales o importantes. 

El programa de visitas puede sufrir variaciones de última hora por causas ajenas a la voluntad de la Agencia, bien por circunstancias de fuerza mayor o bien por cambios de última hora en los encuentros que organicemos que competan a los anfitriones. En este caso lo subsanaremos con opciones alternativas igualmente interesante para que en ningún momento alteren la calidad de las rutas.

 

En cualquier caso, la Agencia comunicará al Viajero los cambios tan pronto como sea posible.

 

B.       Que sea necesario modificar sustancialmente alguna de las principales características facilitadas en la información precontractual.  Se considera que los cambios necesarios son significativos si impiden la realización de los fines de éste según sus características generales o especiales.

C.       Que no sea posible cumplir con las necesidades especiales del Viajero previamente aceptadas.

D.       Que sea necesario modificar el precio en un porcentaje superior al 8%, según lo recogido en el apartado Revisión de precios. En ningún caso se revisará al alza el precio del viaje en los 20 días inmediatamente anteriores a la fecha de salida.

 

En los supuestos recogidos en las letras b), c) y d) la Agencia lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Viajero con expresión de la modificación propuesta y el plazo en el que debe contestar. El Viajero  deberá comunicar la decisión que adopte a la Agencia dentro de los tres días siguientes al que se le notifique la modificación. Si el Viajero no comunica su decisión en el plazo indicado, se entenderá que opta por la ACEPTACIÓN de la modificación ofrecida, su precio y la devolución que pudiera corresponderle.

 

Y el Viajero podrá:

a) ACEPTAR CAMBIO PROPUESTO con una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio.

La Agencia no podrá pedir suplemento alguno por las soluciones adoptadas para la continuación del viaje y abonará al usuario cualquier diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas.

 

b) ACEPTAR UN VIAJE SUSTITUTIVO de ser posible de calidad equivalente o superior. Si el viaje ofrecido fuera de calidad superior, la agencia no le exigirá suplemento alguno.  También podrá aceptar la realización de un viaje de calidad inferior, pero en este caso la agencia le deducirá la diferencia de precio.

 

c) o bien RESOLVER EL CONTRATO sin penalización alguna y con el reembolso completo de todos los pagos realizados.

En el supuesto en el que el Viajero opte por RESOLVER el contrato, la devolución del precio tendrá lugar en los 14 días naturales siguientes a partir de la notificación de dicha opción, sin perjuicio de su derecho a recibir la INDEMINIZACIÓN, que establezca un juzgado o Junta arbitral, por cualquier daño o perjuicio que sufra y pueda acreditar como consecuencia de la resolución.  

 

Modificaciones ANTES del inicio del viaje combinado por parte del Viajero

Si en cualquier momento anterior a la salida el Viajero desea solicitar cambios referidos a los destinos, a los medios de transporte, a la duración, al calendario, al itinerario del viaje contratado o a cualquier otro extremo referido a las prestaciones y la Agencia puede efectuarlos, ésta podrá exigirle el abono de los gastos adicionales justificados que hubiese causado dicha modificación así como unos gastos de gestión por modificación de la reserva que no podrán exceder del 5 % del precio del viaje.

 

Modificaciones DURANTE el viaje combinado por falta significativa de prestación de servicios / Faltas de conformidad  “indemnizaciones por daños y perjuicios”

Los servicios del viaje combinado se entenderán prestados de conformidad salvo que el Viajero manifieste lo contrario, en cuyo caso deberá informar al organizador o, en su caso la Agencia, sin demora indebida.

En el caso de que, después de la salida del viaje, el Viajero compruebe durante la realización del viaje que existe algún defecto o se produce la falta de prestación de algún servicio contratado; o que  la Agencia compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, se procederá de la siguiente forma:-

Son parte significativa de los servicios previstos aquellos cuya falta de realización impide el normal desarrollo del viaje y provocan que no sea razonable esperar del Viajero que lo continúe en esas circunstancias.

En tal caso, el Viajero deberá comunicarlo en el mismo lugar y lo antes posible a la Agencia, a fin de que ésta pueda tener la posibilidad de buscar una solución inmediata si ello es posible. Y tratará de no aumentar con sus acciones y decisiones los daños que se deriven.

 

Para hacerlo efectivo el Viajero deberá conceder a la Agencia un plazo razonable que le otorgue una posibilidad real de subsanación. Este plazo no procederá en caso de que tenga constancia de la negativa a subsanar por parte de la Agencia o en aquellos supuestos en los que se requiera una solución inmediata. Transcurrido el plazo concedido sin subsanación por parte de la Agencia, el viajero podrá hacerlo por él mismo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios.

 

La Agencia deberá obrar con diligencia para hallar las soluciones adecuadas, ofreciendo, sin coste adicional para el Viajero, fórmulas alternativas adecuadas, de ser posible de calidad equivalente o superior a las especificadas en el contrato, para la continuación del viaje combinado.  Si las fórmulas alternativas propuestas dan lugar a un viaje combinado de menor calidad que la especificada en el contrato, la Agencia abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas.

 

Si el Viajero acepta expresa o tácitamente las soluciones propuestas por la Agencia no tendrá derecho a indemnización alguna por dichas modificaciones. Se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas si continúa el viaje con las soluciones dadas por la Agencia.

 

Si no es posible encontrar fórmulas de viaje alternativas o el Viajero no las aceptase por motivos razonables (si no son comparables a lo acordado en el contrato de viaje combinado o si la reducción del precio concedida es inadecuada), la Agencia deberá:

 

 a)    Proporcionarle un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, si el contrato incluye el viaje de regreso.

Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo convenido en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, la Agencia asumirá el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches por viajero. Cuando la normativa europea sobre derechos de los pasajeros, aplicable a los correspondientes medios de transporte para el regreso del viajero, establezca períodos más largos, se aplicarán dichos períodos.

La limitación de costes a que se refiere el apartado anterior no se aplicará a las personas con discapacidad o movilidad reducida, tal como se definen en el artículo 2.a) del Reglamento (CE) n.º 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, ni a sus acompañantes, mujeres embarazadas y menores no acompañados, así como a las personas con necesidad de asistencia médica específica, si sus necesidades particulares han sido participadas al organizador o, en su caso, al minorista al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje. El organizador y el minorista no podrán invocar las circunstancias inevitables y extraordinarias a efectos de la limitación de responsabilidad, conforme al apartado 7, si el transportista no puede acogerse a estas circunstancias en virtud de la normativa europea.

b)    Reembolsarle el precio pagado (con deducción del importe de las prestaciones que le haya proporcionado hasta el fin del viaje), excepto si el defecto que impide la continuación del viaje es imputable al Viajero.

c)    Abonarle la indemnización por daños y perjuicios que sufra el Viajero como consecuencia de cualquier falta de conformidad, sin demora indebida, salvo que sea imputable al Viajero, o a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable, o debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.

En la medida en que los convenios internacionales que vinculan a la Unión Europea limiten el alcance o las condiciones del pago de indemnizaciones por parte de prestadores de servicios de viaje incluidos en un viaje combinado, las mismas limitaciones se aplicarán a los organizadores y minoristas. En los demás casos, el contrato podrá limitar la indemnización que debe pagar el organizador o el minorista siempre que esa limitación no se aplique a los daños corporales o perjuicios causados de forma intencionada o por negligencia y que su importe no sea inferior al triple del precio total del viaje.

 

La indemnización o reducción de precio concedida en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2007 y de los anteriores reglamentos y en su caso los convenios internacionales de aplicación se deducirán la una de la otra para evitar el exceso de indemnización.

 

El Viajero está obligado a tomar las medidas que sean necesarias y/o adecuadas para tratar de aminorar los daños que puedan derivarse de la no ejecución o ejecución defectuosa del contrato para evitar que se agrave. Los daños que deriven de no haber adoptado tales medidas serán responsabilidad del Viajero.

 

Asistencia al viajero

La Agencia deberá proporcionar asistencia adecuada y sin demora indebida al Viajero en dificultades en particular mediante: el suministro de información adecuada sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular, y la asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia y la ayuda para encontrar fórmulas de viaje alternativas.

 

La Agencia podrá facturar un recargo razonable por dicha asistencia si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero. Dicho recargo no superará en ningún caso los costes reales en los que haya incurrido la Agencia.

 

Circunstancias inevitables y extraordinarias

Para el supuesto de concurrir circunstancias inevitables y extraordinarias se aplicarán las siguientes reglas:

 

·    Cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato ANTES del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero NO a una compensación adicional.

·   Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo convenido en el contrato, la Agencia asumirá el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches por viajero.

 

Artículo 161. Responsabilidad por la ejecución del viaje combinado y derecho de resarcimiento

La responsabilidad frente al consumidor será solidaria de cuantos empresarios, sean organizadores o detallistas, concurran conjuntamente en el contrato cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos, sin perjuicio del derecho de repetición de quien responda ante el consumidor y usuario frente a quien sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado.

 

La Agencia de viajes combinados responderá frente al Viajero del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar la misma Agencia u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los organizadores a actuar contra dichos prestadores de servicios.

 

 El viajero deberá informar al organizador sin demora indebida, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, de cualquier falta de conformidad que observe durante la ejecución de un servicio de viaje incluido en el contrato.

 

3. Si cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, el organizador y, en su caso, el minorista deberán subsanar la falta de conformidad, salvo que resulte imposible o si ello entraña un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios de viaje afectados. En caso de que con arreglo a este apartado no se subsane la falta de conformidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 162. Reducción del precio e indemnización por daños y perjuicios.

 

Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado anterior, si el organizador no subsana la falta de conformidad en un plazo razonable establecido por el viajero, el propio viajero podrá hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios. No será preciso que el viajero especifique un plazo límite si el organizador se niega a subsanar la falta de conformidad o si se requiere una solución inmediata.

 

Artículo 162. Reducción del precio e indemnización por daños y perjuicios.

*La Agencia organizadora, por ser la que planifica el viaje combinado, responde de los daños causados al Viajero por la no ejecución o ejecución deficiente de las prestaciones comprendidas en el viaje combinado, así como de los daños que procedan del incumplimiento de cualquier otra obligación que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.

 

Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A.       Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.

 

b) Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.

 

c) Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.

 

d) Que los defectos se deban a un acontecimiento que el organizador o detallista, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.

 

En los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b), c) y d), el organizador y el detallista que sean parte en el contrato estarán obligados, no obstante, a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades. No existirá el deber de asistencia cuando los defectos producidos durante la ejecución del contrato sean atribuibles de modo exclusivo a una conducta intencional o negligente del consumidor.

 

*La Agencia detallista, por ser la que vende u ofrece en venta el viaje combinado propuesto por una agencia organizadora, responde de los daños causados al consumidor por los errores que haya cometido al informarle sobre el viaje combinado, por haber omitido la información que debía proporcionarle, por no haberle entregado la documentación necesaria para la correcta realización del viaje y, en general, por haber incumplido cualquier otra obligación que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.

 

El resarcimiento de los daños, que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, quedará limitado con arreglo a lo previsto en los convenios internacionales reguladores de dichas prestaciones que vinculan a la Unión Europea.

 

El contrato podrá limitar la indemnización que debe pagar la Agencia siempre que esa limitación no se aplique a los daños corporales o perjuicios causados de forma intencionada o por negligencia. Tal  indemnización será en función al tipo de daño causado y su gravedad.

 

Responsabilidad por prestaciones no incluidas en el viaje combinado

 1.   Las reglas de responsabilidad contractual del viaje combinado no son aplicables a prestaciones como la realización de excursiones, la asistencia a eventos deportivos o culturales, las visitas a exposiciones o museos, u otras análogas, que no se hallan incluidas en el precio global del viaje combinado y que el consumidor contrata con carácter facultativo con ocasión del mismo o durante su transcurso.

 En estos casos, la agencia deberá indicar al consumidor el carácter facultativo de la prestación y que no forma parte del viaje combinado.

 2.   Si la agencia interviene en la contratación de esas prestaciones responderá de acuerdo con las reglas específicas del contrato que realice.

 

Limitaciones de responsabilidad de los convenios internacionales

Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado estén regidas por convenios internacionales, el resarcimiento de los daños corporales y no corporales que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las mismas estará sujeto a las limitaciones que éstos establezcan. 

 

Limitación de responsabilidad por daños no corporales

1.   Cuando las prestaciones del viaje combinado no estén regidas por convenios internacionales:

 a)        las indemnizaciones por daños no corporales quedarán limitadas por todos los conceptos al doble del precio del viaje, incluidos los daños morales no derivados de un daño corporal y los reembolsos que deban realizarse. 

 b)   la indemnización de la Agencia por los daños derivados de pérdida o deterioro del equipaje quedará limitada a 350 euros.

 2.   No regirán las limitaciones previstas en los dos apartados anteriores si la Agencia o los prestadores de servicios han provocado intencionalmente los daños o han actuado de modo temerario a sabiendas de que probablemente se producirían.

 

Garantía de la responsabilidad contractual - SEGURO DE CAUCIÓN

Singular Spain mantiene, con la Agencia de seguros AON, una garantía en los términos que determina la Dirección General de Turismo de La Comunidad de Madrid, para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por los viajeros en la medida en que no se hayan realizado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de los mismos.

 

La exigencia de esta garantía se sujetará en todo caso a lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

 

Tan pronto como sea evidente que la ejecución del viaje combinado se vea afectado por la falta de liquidez de los organizadores o detallistas, en la medida en que el viaje no se ejecute o se ejecute parcialmente o los prestadores de servicios requieran a los viajeros pagar por ellos, el Viajero podrá acceder fácilmente a la protección garantizada, sin trámites excesivos, sin ninguna demora indebida y de forma gratuita.

 

SINGULAR SPAIN será la entidad responsable si se llegara a este caso.

 

En caso de ejecutarse la garantía, deberá reponerse en el plazo de 15 días, hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial de la misma.

 

Solución de controversias

A. Reclamaciones a la Agencia

 1.   Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el Viajero podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato ante la agencia detallista y/u organizadora.

2.    Recibida la Reclamación, en el plazo máximo de 30 días, la Agencia deberá contestar por escrito las reclamaciones formuladas

3.   En esta fase, el Viajero y la Agencia podrán recabar la mediación de la administración competente o de los organismos que se constituyan al efecto para hallar por sí mismas una solución del conflicto que sea satisfactoria para ambas partes.

B. Reclamación por parte del Viajero

Las Agencia de viajes tiene una HOJA DE RECLAMACIONES a disposición del Viajero que la solicite. Tras rellenarla, el Viajero afectado debe de presentar una copia ante la Dirección General de Turismo.

En el caso de que la Agencia no quiera entregar las hojas, el consumidor debe poner una denuncia en la Dirección General de Turismo. Junto con el impreso debe aportar todas las pruebas que crea conveniente (factura, contrato, publicidad…).

Si necesita reclamar acerca de un transporte que ha utilizado, puede visitar los diferentes reportajes sobre transportes que puede encontrar en la sección de viajes del Portal del Consumidor.

Si viaja dentro de la Unión Europea, el Viajero puede dirigirse al Centro Europeo del Consumidor para realizar cualquier consulta o reclamación.

C. Arbitraje de consumo y vía judicial

 Si el conflicto no puede ser resuelto mediante la reclamación a la Agencia, el Viajero podrá someterlo a la JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO del ámbito autonómico que sea competente,  si la agencia reclamada se hubiese adherido previamente al sistema arbitral de consumo, o, si la agencia pese a no estar adherida acepta la solicitud de arbitraje del consumidor.

No pueden ser objeto del arbitraje de consumo las reclamaciones en las que concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.

Salvo que otra cosa se hubiese fijado en la oferta pública de sometimiento al sistema arbitral de consumo, el arbitraje será de Derecho y el procedimiento arbitral se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero.

El laudo que dicte el tribunal arbitral designado por la Junta Arbitral de Consumo resolverá la reclamación presentada con carácter definitivo y será vinculante para ambas partes.

 Acciones judiciales

 

Si la controversia no está sometida a Arbitraje de consumo, el consumidor podrá reclamar en VÍA JUDICIAL.

Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado prescriben por el transcurso del plazo de dos años, a contar desde el día en el que finalizó o debía finalizar el viaje.

Legislación aplicable La relación jurídica entre la Agencia y el Viajero estará sujeta al derecho común español, y cualquier proceso judicial se llevará a cabo en la Cortes de Madrid, España.

El orden jurisdiccional es el fuero del domicilio de la entidad que presta los servicios.

Información básica sobre Protección de Datos

De acuerdo con Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), el viajero acepta que los datos personales que informa en este documento, así como los que puedan ser facilitados en el futuro para el mismo fin, sean recogidos y tratados por la agencia SINGULAR SPAIN con domicilio en Madrid, Valderrey, 35, 28039 Madrid. Dichos datos han sido recogidos por la agencia SINGULAR SPAIN con la finalidad de gestionar y desarrollar el conjunto de servicios estipulados en este contrato con el cliente, siendo necesarios para cumplir dicho fin. El afectado podrá ejercitar los derechos reconocidos en el RGPD y, en particular, los de acceso, limitación, rectificación, supresión, oposición y olvido, a través de un escrito que podrá dirigir a la sede social de la agencia SINGULAR SPAIN en la dirección indicada, con la referencia “Protección de Datos”.

 

Información sobre Derechos de Imagen

Durante el Viaje se realizarán fotos que podrán ser distribuidas entre los Viajeros del grupo y se podrán subir igualmente a las RRSS y la web de la Agencia de Viajes. Si, por cualquier motivo, un@ Viajer@ no estuviese de acuerdo con la reproducción de su imagen, lo comunicará al responsable del Viaje  para evitarlo.

 

Modificaciones de los TÉRMINOS y CONDICIONES

Las presentes Condiciones y Disposiciones Generales tendrán vigencia hasta su sustitución por otras nuevas

 

Vigencia

La vigencia de las presentes condiciones generales será anual, la programación en soporte digital será anual, con renovación automática.

 

Fecha de edición: 1 de Septiembre de 2022

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